SISTEMA NACIONAL
DE TESOROS HUMANOS VIVIENTES
DE REPÚBLICA DOMINICANA
Por Carlos Hernández Soto
1. INTRODUCCIÓN
Contexto
Existe una voluntad universal y una preocupación común de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, que han sido expresadas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 17 de octubre de 2003. Esta reconoce que las comunidades, los grupos y los individuos desempeñan un importante papel en la producción, salvaguardia, mantenimiento y recreación de este patrimonio, lo que contribuye a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.
Incumbe a cada Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio inmaterial en su territorio. Entre estas medidas se cuentan: 1) identificar y definir sus distintos elementos; 2) salvaguardarlos, mantenerlos y promoverlos; 3) documentarlos debidamente; 4) lograr una amplia participación de las comunidades, grupos e individuos que crean, mantienen y transmiten el patrimonio; y 5) asociarlos activamente a la gestión del mismo.
La protección del patrimonio cultural inmaterial implica velar por la continuidad de las comunidades y grupos depositarios del mismo. Ahora bien, dada la fragilidad de este patrimonio en nuestra sociedad contemporánea y ante la dificultad de su transmisión a las jóvenes generaciones, se hace necesario tener un cuidado especial de los depositarios de los conocimientos y técnicas de dicho patrimonio. Uno de los medios más eficaces para llevar a cabo la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial consiste en garantizar que los portadores del patrimonio prosigan con el desarrollo de sus conocimientos y técnicas, las transmitan a las generaciones más jóvenes y gocen de reconocimiento oficial. En este contexto, la UNESCO recomienda que los estados partes de la Convención establezcan sistemas nacionales de Tesoros Humanos Vivientes.
Marco conceptual
Algunos conceptos se consideran claves para la estructuración e intelección de un Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes. En la clarificación de estos conceptos se siguen las pautas de la UNESCO.
– Patrimonio cultural inmaterial
Se entiende por patrimonio cultural inmaterial (PCI), “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” (Art. 2,1 de la Convención de 2003).
– Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
Se entiende por salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, “las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y la revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos” (Art. 2.3 de la Convención de 2003).
– Tesoros Humanos Vivientes
Los Tesoros Humanos Vivos son individuos o grupos que poseen en sumo grado las habilidades y técnicas necesarias para mantener, crear o producir determinados elementos del patrimonio cultural inmaterial. Estos son seleccionados por sus comunidades y el Estado como testimonios de sus tradiciones culturales vivas y del talento creativo de comunidades y grupos presentes en su territorio (UNESCO, Directrices para la Creación de Sistemas Nacionales de Tesoros Humanos Vivientes, numeral 2).
– Sistema
Se entiende aquí por sistema, un conjunto de elementos interdependientes que constituyen un todo organizado de tal manera que, obedeciendo a determinados principios y procedimientos, conduce a resultados esperados.
El sistema y sus objetivos
El Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes se compone de los elementos aquí presentados, organizados en forma lógica y coherente, de tal manera que, si se siguen los principios y procedimientos propuestos, se obtendrán resultados coherentes con los objetivos: la promoción y protección de los depositarios del patrimonio cultural inmaterial y la transmisión de sus conocimientos y técnicas sobre dicho patrimonio.
En concordancia con esto, los objetivos perseguidos por el Sistema Dominicano de Tesoros Humanos Vivientes son los siguientes:
1) Garantizar sistemáticamente el reconocimiento público a las personas y grupos que poseen en grado sumo o eminente conocimientos, técnicas y destrezas sobre determinados aspectos del patrimonio cultural inmaterial.
2) Preservar los conocimientos y técnicas necesarios para la realización, ejecución o creación de expresiones culturales que el país considera de gran valor histórico, artístico o cultural.
3) Asegurar ayudas o subvenciones especiales a los Tesoros Humanos Vivientes a fin de que éstos asuman con decoro y sin mayores estrecheces sus obligaciones de transmitir sus conocimientos y destrezas a las nuevas generaciones.
4) Establecer medidas eficaces para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial relacionadas con sus depositarios en cuanto a la formación de éstos y la documentación y difusión de sus conocimientos y técnicas.
Utilidad del Sistema de Tesoros Humanos Vivos
El Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes presenta evidentes ventajas.
1. Asegura la salvaguardia de determinados aspectos del patrimonio cultural inmaterial a través de:
– la valorización, promoción y protección de los individuos y grupos portadores del patrimonio cultural inmaterial;
– la transmisión a las nuevas generaciones de conocimientos y técnicas sobre este mismo patrimonio.
2. Garantiza ayudas o subvenciones económicas especiales a los Tesoros Humanos Vivientes a fin de que puedan asumir con decoro su responsabilidad de transmitir sus conocimientos y destrezas a las nuevas generaciones.
2. ELEMENTOS DEL SISTEMA
2.1 Disposiciones legales
El Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes propuesto se enmarca dentro de la Ley 41-00 del 28 de junio de 2,000 y del decreto No. 1009-01 del 9 de octubre de 2001.
La Ley 41-00 entiende por patrimonio cultural “todos los bienes, valores y símbolos culturales tangibles e intangibles que son expresión de la Nación dominicana, tales como las tradiciones, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes (…) que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, documental, literario, bibliográfico, museográfico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular” (Título I, Art. 2).
Mediante el Decreto No. 1009-01, el Poder Ejecutivo creó el Registro Nacional de los Bienes Culturales Intangibles del Patrimonio Cultural Dominicano y lo puso a cargo del Centro de Inventario de Bienes Culturales. En el mismo decreto se definen como bienes culturales intangibles, “aquellos que componen el conjunto de formas de la cultura tradicional y popular o folclórica, es decir, las obras colectivas que emanan de una cultura y se basan en la tradición”. Se ejemplifican como tales las tradiciones orales, las costumbres y las lenguas, los modos del habla, la música, los bailes, los rituales, las leyendas, los mitos, los cantos y poemas populares, los juegos, la fiestas tradicionales, patronales y carnavalescas, la medicina tradicional, la farmacopea, las artes culinarias y todas las habilidades especiales relacionadas con los aspectos materiales de la cultura, tales como las herramientas y el hábitat. En su clasificación de los bienes culturales, el decreto citado se refiere a los conocimientos y a las prácticas culturales y señala que para el registro de los bienes culturales ha de tomarse en cuenta la continuidad histórica y su relevancia nacional para la memoria, la identidad y la formación de la sociedad dominicana.
Se propone que, en consonancia con la Ley 41-00 y el Decreto No. 1009-01, el Sistema Dominicano de Tesoros Humanos Vivientes se cree mediante Decreto del Poder Ejecutivo a solicitud de la Secretaría de Estado de Cultura.
2.2 Elementos del Patrimonio Cultural Inmaterial a ser salvaguardados
El Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes cubrirá los elementos del patrimonio cultural inmaterial que se hallen en peligro de extinción, que se consideren de relevancia histórica y cultural y que actualmente no sean objeto de premios o galardones anuales o periódicos. Las áreas a cubrir son las siguientes:
1) Artes visuales:
-dibujo y pintura con motivos tradicionales
-escultura inspirada en elementos culturales tradicionales
2) Artes del espectáculo:
-música, cantos y bailes tradicionales
-teatro popular
-festivales tradicionales
-carrnavales populares
3) Literatura oral
-poesía
-cuentos
-mitos
-leyendas
-refranes
-adivinanzas
4) Prácticas socio-religiosas
-fiestas patronales
-ceremonias y ritos
-organizaciones y sociedades tradicionales
5) Saberes prácticos tradicionales y populares
-arquitectura tradicional vernácula
-oficios tradicionales (carpintería, albañilería, herrería, zapatería,
talabartería, modistería, sastrería, joyería y orfebrería, confección de
bordados y cigarros, etc.)
-artesanía tradicional (en madera, piedra, piedras preciosas y
semipreciosas, barro, fibras, papel maché, charamicos y otros
materiales)
-fabricación de instrumentos musicales y de trabajo
-medicina tradicional y farmacopea
-artes culinarias tradicionales
-juegos y deportes populares
2.3 Organización del sistema
a) Organismo rector
El organismo rector del Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes es la Secretaría de Estado de Cultura, que está llamada a (Ley 41-00, Art. 5):
– “Preservar el patrimonio cultural tangible e intangible de la Nación como elemento fundamental de la identidad nacional”; y
– “Apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones dedicadas al desarrollo o a la promoción de las expresiones artísticas y culturales en los diferentes ámbitos territoriales”.
b) Equipo de expertos
1) Miembros
El Secretario de Estado de Cultura nombrará un equipo de cinco consultores honorarios, representativos de las áreas señaladas del patrimonio cultural inmaterial, a saber: artes visuales, artes del espectáculo, literatura oral, prácticas socio-religiosas y saberes prácticos tradicionales y populares.
Los miembros de este equipo provendrán de instituciones culturales, universidades, comunidades y personas reconocidas en el ámbito cultural.
La duración de su mandato será por dos años prorrogables a cuatro y se reunirá con la frecuencia que dicten sus necesidades.
El equipo de expertos deberá ser auxiliado por un Secretariado Ejecutivo Permanente.
2) Funciones y tareas
La función fundamental del equipo de expertos es hacer recomendaciones a la Secretaría de Estado de Cultura para el establecimiento y manejo del Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes. A grandes rasgos, asumirá las siguientes tareas:
– Tomar las medidas oportunas para promover el reconocimiento de los
Tesoros Humanos Vivos.
– Inventariar los Tesoros Humanos Vivos dentro de cada área del
patrimonio cultural inmaterial.
– Identificar y seleccionar a los posibles candidatos.
– Adoptar un programa que garantice la transmisión de los conocimientos
teóricos y prácticos de los Tesoros Humanos Vivientes.
– Asegurar que sean otorgados sin falta y a tiempo los subsidios
económicos acordados a los seleccionados como Tesoros Humanos
Vivos.
2.4 Criterios y procedimientos de selección
a) Criterios de selección
Se podrán designar como Tesoros Humanos Vivientes a personas individuales (designación individual) o grupos (designación colectiva). En ambos casos, la designación se hará siguiendo los siguientes criterios:
1) El candidato debe ser reconocido como perteneciente a una comunidad de cualquier lugar de República Dominicana.
2) El candidato debe ser portador de perpetuar una expresión cultural existente y que esté documentada desde hace al menos cincuenta años.
3) El candidato debe haber demostrado excelencia en la aplicación del conocimiento y de las técnicas relacionadas con la expresión cultural que se quiere salvaguardar.
4) El candidato debe haberse dedicado plenamente a su actividad al menos durante veinticinco años.
5) El candidato debe gozar de una sólida reputación técnica y ética como depositario y/o maestro consumado en el ámbito de su actividad cultural.
6) El candidato debe haber demostrado en la práctica su voluntad de transmitir sus conocimientos y técnicas a otros miembros de su comunidad.
b) Procedimiento de selección
En el proceso de selección, se seguirán los siguientes pasos:
1) Cada dos años, el equipo de expertos determinará qué aspectos del patrimonio cultural inmaterial serán galardonados durante la próxima proclamación.
2) El equipo de expertos anunciará, a través de la prensa escrita, que queda abierta la presentación de candidaturas, individuales o de grupos, en el área del patrimonio cultural inmaterial previamente seleccionada, y fijará el plazo para su entrega, a fin de que personas, grupos e instituciones remitan sus candidaturas al equipo de expertos mediante un formulario ad hoc en que se consignarán los datos sobre los candidatos. Al mismo tiempo, el equipo de expertos confeccionará su propia lista de personas y/o grupos de posibles candidatos a ser seleccionados y llevará a cabo una encuesta sobre los mismos.
El formulario de datos sobre el candidato (individual o grupal) contendrá: nombre y apellidos del candidato, edad, estado civil, composición familiar, localidad en que se desenvuelve, dirección y teléfono, área del patrimonio cultural inmaterial en que sobresale, descripción detallada de la labor realizada para perpetuar sus conocimientos y técnicas, tiempo de su dedicación a la actividad, cómo ha adquirido sus conocimientos y técnicas, eventos en los que ha participado, su motivación y aptitud para traspasar a otros sus conocimientos y habilidades, y a quiénes se propone transmitirlos.
3) El equipo de expertos examinará las candidaturas remitidas y hará un cotejo con su propia lista y los datos de su encuesta siguiendo los criterios de selección. Finalmente, seleccionará las cinco candidaturas más sobresalientes.
4) Las personas o grupos seleccionados deberán ser validadas en la comunidad a que pertenecen.
5) El equipo de expertos presentará al Secretario de Estado de Cultura, para su aprobación, la lista de personas y/o grupos seleccionados.
6) El Secretario de Estado de Cultura aprobará o hará sus observaciones a la lista de personas y/o grupos seleccionados.
7) Los seleccionados definitivamente serán proclamados como Tesoros Humanos Vivientes el 10 de diciembre del año, Día del Patrimonio Nacional, en un solemne acto presidido por el Secretario de Estado de Cultura.
A cada persona o grupo proclamado se le entregará en dicho acto un diploma que lo acreditará como “Tesoro Humano Viviente de República Dominicana, un premio en metálico y un documento que lo faculta, a partir de ese momento, a recibir una pensión mensual y a gozar de un seguro de enfermedad.
2.5 Derechos y obligaciones de los Tesoros Humanos Vivos
Las personas o grupos proclamados como Tesoros Humanos Vivientes contraen ipso facto derechos y obligaciones.
a) Derechos
Los Tesoros Humanos Vivientes tienen derecho a una asignación económica mensual fijada por la Secretaría de Estado de Cultura, a un seguro de enfermedad y a eventuales subvenciones para programas de formación y perfeccionamiento.
b) Obligaciones
A cambio de estas ventajas, los Tesoros Humanos Vivientes están obligados a continuar poniendo en práctica, con abnegada entrega, sus conocimientos y técnicas en el área de su actividad cultural y a transmitirlos a las generaciones siguientes. La persona o grupo designado como Tesoro Humano Vivo debe indicar a quiénes transmitirá sus conocimientos y técnicas y, una vez proclamado, comenzará de inmediato esta labor.
La Secretaría de Estado de Cultura ejercerá funciones de control y supervisión de las actividades de salvaguardia de los Tesoros Humanos Vivos para asegurarse de que éstos asuman correctamente todas sus responsabilidades.
En el caso de que un Tesoro Humano Viviente no cumpla con las obligaciones contraídas, podrá sufrir sanciones que pueden llegar al retiro del título otorgado.
A la muerte de un Tesoro Humano Viviente, éste pasará a formar parte de la galería de “Tesoros Humanos de la Cultura Dominicana”.
2.6 Medidas de salvaguardia
Como parte del Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes, la Secretaría de Estado de Cultura tomará medidas para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial relacionadas con sus depositarios, los Tesoros Humanos Vivos.
a) Formación
La Secretaría de Estado de Cultura organizará programas eficaces de formación con la participación de los Tesoros Humanos Vivientes a fin de asegurar que sus conocimientos y técnicas pasen de una generación a otra. A este fin la Secretaría de Estado de Cultura les brindará apoyo técnico y económico.
b) Documentación
La Secretaría de Estado de Cultura emprenderá o facilitará, en colaboración con otros organismos e instituciones competentes, la documentación apropiada de los conocimientos y técnicas empleados por los Tesoros Humanos Vivientes recurriendo a todos los métodos modernos disponibles: vídeos, películas, grabaciones (CDs, DVDs), transcripciones, etc.
c) Difusión
El Sistema Nacional de Tesoros Humanos Vivientes procurará garantizar la sensibilización continua de la población con respecto a los Tesoros Humanos Vivientes mediante:
1) Realización de actividades acordes con la naturaleza de las expresiones culturales de los Tesoros Humanos Vivientes: celebraciones, talleres, demostraciones, representaciones, exposiciones, etc.;
2) Promoción de la investigación sobre el patrimonio cultural inmaterial y elaboración de documentos impresos, de audio, vídeo y multimedia relacionados con el patrimonio cultural inmaterial;
3) Introducción del patrimonio cultural inmaterial en los programas nacionales de educación.